REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana NEUDIMAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V- 19.169.661, de este domicilio, abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.204.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjes.....