En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ANA TIBISAY CASTRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.330.554, domiciliada en la Calle Principal del Caserío Putucual, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en su condición de madre y representante legal de la adolescente XXXXX, para vender el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Boyacá N° 02, Sector Montaña Alta, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, con una área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130.M2). Tal y como consta en opinión favorable de la Fiscal d.....