en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana DUBRASKA DEL CARMEN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.431.875, domiciliada en la Urbanización "Las Isletas", Conjunto Residencial Puinare, casa 14, Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano: TOMMASO TORRIERI DI CRESCENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.336.711, domiciliado en el Parcelamiento "Río Unare" identificado con el N° A-02, en el sector "CALCETAS DE BAGRE" de la ciudad de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucradas la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, se declara la Partic.....