Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JEAN CARLOS DIAZ AGUACHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.069.308, natural de BARCELONA, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/07/78, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, hijo de Aníbal José Maleno y Luisa Aguache, residenciado en Tronconal Segundo, calle manuelita Sáez, Nº 192, cerca del CICPC de Barcelona, Estado Anzoátegui; RAFAEL ANTONIO RUGGIERON GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.252.595, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/02/71, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Carmen Rodríguez, SABATO RUGGIERO, residenciado.....