En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano JUAN JOSÉ GUILLEN, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y Treinta minutos Post Meridiem (03:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese boleta. Asimismo notifíquese a la ciudadana YOLYELIN JOSEFINA MONTANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.873.981, domiciliada en la calle 01, Sector Libertador, N°.....