en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la admite. Emplácese al ciudadano EDGAR EDUARDO GUEVERA OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.042.965, domiciliado en: Avenida Principal de Pozuelos, Tercer Piso, Apartamento 3-B, Edificio Santa Cruz, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, por sí o por medio de apoderado Judicial, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m), a los fines de dar contestación a la presente demanda. En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admiti.....