Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión procesal de Divorcio que hubiere incoado el ciudadano JUAN CARLOS BASTARDO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle 5, Sector 1, Nº 35, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.166.073, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MABEL GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, en contra de la ciudadana CORAL MARGARITA LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.787, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.