En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los Ciudadanos: MILAROS CAIRO DE PEREIRA y JOSE MANUEL PEREIRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.192.021 y V- 15.291.861, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Guayaquil Nº 69-89 Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en la calle Principal del barrio Angostura sector Pelelojo Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto ZARITA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96. 363 Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-