Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana YSAMIL DEL CARMEN ANDRADEZ BARRIOS, de las características antes mencionada, contra el ciudadano, CARLOS JOSE FLORES MALAVE, antes plenamente identificado en los autos, de conformidad con la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil, a saber: el abandono voluntario, ya que la causal tercera no fue debidamente probada en las actuaciones procesales; y DECLARA SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano, CARLOS JOSE FLORES MALAVE, contra la c.....