Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los imputados JOSE GREGORIO NOGUERA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.441.596, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 25-05-61, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos FRANCISCO VELASQUEZ y BLANCA NOGUERA, residenciado en ISLA DE CUBA, Nº 12, AV. PRINCIPAL, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI y JOSE GREGORIO NOGUERA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.441.596, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 25-05-61, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos FRANCISCO VELASQUEZ y BLANCA NOGUERA, residenciado en ISLA DE CUBA.....