En consecuencia, habiéndose acumulado en un mismo libelo de demanda, dos pretensiones que son incompatibles, por tener procedimientos distintos, es decir uno breve y otro especial, contenidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados ,este Tribunal decide que en el presente Asunto se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado "inepta acumulación de acciones", y siendo esta materia de orden público es imperioso para este Juzgado declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 341, en armonía con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE las acciones contenidas en un mismo libelo de demanda, interpuestas por la ciudadana EKMEIRA JOSEFINA SANTAMARIA DE AREYAN,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.168.867, a través de su apoderada judicial, abogada SOR ANGEL AREYAN SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.948, contra la ciudadana MISULA DEL VALLE CERMEÑO DE RONDON, venezolana, mayor d.....