Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a los artículos 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Sala de Juicio Nº 02, acuerda practicar las siguientes diligencias: 1) Cítese por medio de boleta a la adolescente, (madre biológica del niño) venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.226.597, domiciliada en Lechería, Sector Aldea de Pescadores, Casco Central, Casa S/N°, Estado Anzoátegui; 2) Cítese por medio de boleta a la ciudadana YUSMILA MARGARITA GONZÁLEZ NATERA, (tía materna), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.054.569, domiciliada en Bello Monte, Callejón San Miguel, Casa N° 22, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante este Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que creyere.....