Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DANIEL JOSE BETANCOURT, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 12-09-1977, Residenciado barrio el paraíso, calle salón, casa Nº 6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, De 31 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 14.764.035, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos: (PADRE DESCONOCIDO) Y MERY DEL VALLE BETANCOURT (V), de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de V.....