Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo previsto en el articulo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LENDY REBECA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.229.076, asistido por la Abg. LUISANA HERNANDEZ, inscrita en el impreabogado N° 84.725, contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, de fecha 06 de junio de 2006, mediante el cual negó la entrega del vehículo Marca Toyota, Clase Camioneta, Color Dorado Bahia, Serial de Carrocería, FZJ809008150, Serial de Motor, 1FZ0200612, Año 2000, Placas MAC-98E.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
.....