En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. Previa entrevista con la juez ambas parte en cuanto a los bienes llegaron al siguiente acuerdo: 1) Al retirarse del hogar conyugal para el viernes 6-10-2006, deberá el señor FELIX EDUARDO TABEROA CASTRO, entregar el inmueble a su esposa e hijos, para garantizarle a sus hijos un nivel de vida adecuado, especial el de tener una vivienda digna, segura, higiénica y saludable, ubicada en el Conjunto Residencial Agua Clara, edificio 2, piso 3, apartamento 232, sector cortijo de Oriente, Estado Anzoátegui, para evitar enfrentamiento entre nosotros, para darle a nuestros hijos un ambiente de armonía, paz, tranquilidad y amor, para su desarrollo integral. 2) En cuanto al Rég.....