Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano JORGE DE LA CRUZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.993.650, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara, ALEIDA JOSEFINA BARRETO CEDEÑO , quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacida en el Distrito Federal, Parroquia Libertador, de 51 años de edad, cedula de identidad Nro. 6.243.817, conforme consta de certificación expedidas por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro, Parroquia 23 de Enero; de estado civil soltera, domiciliada en Conjunto Residencial Las Palmeras torre F, Calle Cajigal apartamento 4-B Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; fallecida ab-intestato en fecha 26 de Diciembre de.....