Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE AL CIUDADANO OSWALDO JOSE OCHOA VALDIVIESO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.560.590, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 01-07-1971, de 38 años de edad, soltero, tapicero , hijo de Ilsia Maria Valdiviezo de Bello(v), y Oswaldo José Ochoa (v) residenciado en calle Bolívar, Colinas de El Frío, Nº 19-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, imputado por el Ministerio Público, debido a la ausencia de pruebas. En lo que respecta a las costas del proceso; esta Instancia considera que el estado en su oportunidad tuvo motivos suficiente para intentar la.....