En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana SIXTA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.327.908, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.976, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.478.141, domiciliado en la Calle Venezuela cruce con calle Vargas, No. 4-118, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Y asi se decide.-