Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada JULIA CAROLINA PERICANA ASCANIO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.040.331, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-04-91, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos JUAN CARLOS PERICANA (v) y ELIZABETH ASCANIO (v), residenciada en el Sector Los Unidos, Casa S/N, Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0424-8978046, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso WILLIANS RAFA.....