DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GEFERSON JESUS VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.039.719, natural de Caracas, donde nació en fecha 09/02/77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Fibra Óptica, hijo de los ciudadanos NOEMÍ MARGARITA VÁSQUEZ y de padre desconocido; residenciado en Edificio BABILONIA APARTAMENTO 1-3, Cerro EL MORRO DE LECHERIA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal, todo de conformidad en los artículos 250, 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECR.....