Désele entrada.- Fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, oficiar al departamento de sobrevivientes de la Institución Saludanz, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho las prestaciones sociales así como cualquier otro beneficio, dejadas por la hoy De Cujus: Ciudadana NELLY MARIA AZOCAR de SABINO, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.214.661, asimismo se autoriza a la Ciudadana LILA JESUS AZOCAR DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.897.659, en su condición de tía materna de los mencionados adolescentes, a los fines de que retire los cheques a nombre de éste Tribunal, por ante dicho organismo. Cúmp.....