Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, formulada por la ciudadana ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ, como consecuencia de la demanda por Desalojo de Inmueble interpuesta en su contra por el ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ. En consecuencia, se ratifica la medida preventiva de secuestro decretad por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008, la cual recayó sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la Avenida Nº. 2, sector 1, casa Nº. 16, Boyacá III, del Municipio Bolívar, de este Estado. Así se decide .
Notifíquese a las partes de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los .....