Por las consideraciones antes expuesta, este Tribuna Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso, por abandono del tramite, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por empresa TRANSPORTE FRANMI TOURS C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre de 1999, anotada bajo el Nº. 52, Tomo 30-A., y posterior modificación de fecha 08 de julio de 2004, que dando anotada bajo el Nº. 77, Tomo A- 17, de los Libros respectivos, a través de sus apoderados judiciales, LISBETH FIGUERA CUMANA Y SANCHO FIGUERA CUMANA, identificados supra, contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL VIÑEDO PUERTO LA CRUZ 01, R.L., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Regis.....