or todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MIRAIDA MATILDE MORENO CORDERO de DIAZ y JOSE RAFAEL DIAZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.081.726 y V-8.493.943, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana LEIDI MARGARITA MORENO CORDERO, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nroº 233.201, titular de la Cedula de Identidad Nroº V-10.995.770, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano Gen.....