Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, presentado por el Abogado JESUS SALVADOR PIMENTEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.945.595, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 106.497, actuando como apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO, en contra de LEONOR VELIZ, LESLIE DEL JESUS CLAVIER Y JUAN ROBERTO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 3.672.260, 1.178.063, y 2.442.334 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-