esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.308. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, al ciudadano RONNY JOSE MONGER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.831, domiciliado en Urbanización el Gran Maguey, piso 3, Edificio los Jabillos, Apartamento 4-8, Prolongación del paseo colon, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de su cónyuge, la .....