Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal; a los imputados: JOSE ABRAHAM MENDOZA CASTILLO, quién es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.300.214, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21/05/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en telecomunicaciones, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA (v) y JOSEFINA MENDOZA (v), residenciado en: avenida Costanera, Otto Padrón, casa 4-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y LESIONES PER.....