Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 20/04/2010, por el ABG. JORGE A. QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.655.644 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.834, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ATLAPLA C.A., Rif. J-30273348, domiciliada en la Calle Los Araguaneyes, casa No. 3-23, Urbanización Los Cocales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotad.....