Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuesto por: la profesional del derecho MARJORIE YABRUDY MORALES, en ejercicio de su profesión, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.167, de este domicilio, en su condición de Apoderada Especial del ciudadano KOUNG WONG YOUNG, venezolano, hábil en derecho, Ingeniero electricista, titular de la cédula de identidad Nº 6.545.669 y domiciliado en la ciudad de Caracas; en contra del ciudadano: AURELIO RAFAEL DIAZ BRIDOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.441.965.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.....