Ahora bien, ante tal Decisión, la parte afectada al no compartir el criterio de esta Juzgadora, debió atacarla con los recursos de Ley, y para ello transcurrió cinco (05) días hábiles, conforme al estamento legal. Lo pretendido por la representación judicial actoral, supone que este Tribunal decida sobre lo ya resuelto, de haber requerido este Tribunal caución alguna, el pronunciamiento hubiera sido otro; de manera que, ante la insistencia de la parte Actora, por medio de su representación judicial, de que este Tribunal decrete medidas cautelares, no puede pronunciarse nuevamente, pues como ya se señaló, el Tribunal se pronunció en fecha 30 de Noviembre del 2006, y al ser revisadas nuevamente las actas contentivas del presente Cuaderno, se observa que la situación no ha cambiado, no existiendo algún hecho nuevo, que lleve a la convicción de este Sustanciador de que debe decretarse las medidas solicitadas, siendo ello así, este Tribunal declara la improcedente de lo pedido por la parte.....