Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ALFREDO JOSE GONZALEZ CASTILLO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/08/1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.409.233, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: ALFREDO GONZALEZ (V) y ILCIA CASTILLO (V); por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 y 92 ordinales 5º y 6º de la Ley .....