Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: HERNANDO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/11/1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.184.099, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Pintor, hijo de los ciudadanos: Colinas del Valle Verdes, Calle 23 de Enero, Casa Nº 9, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de la hoy Occisa: MARIA DE NATERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.....