DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JORGE LUIS FLORES Y ROSA ELENA AVILES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.097.400 y V-8.221.231, respectivamente, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los mencionados ciudadanos , por ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Julio de 1995, conforme.....