es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" GISELA JOSEFINA RODRIGUEZ, a los ciudadanos FRED IRWIN ROSS FARIA, ADA GISELA, IRIS CRISTINA, ESTELA RORAIMA, GEMA JOSEFINA, MICHEL IRWIN Y RONALD NEFI ROSS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 1.364.630, 7.078.149, 9.447.073, 9.447.071, 9.447.072, 14.465128 y 17591937 respectivamente, en su condición de Cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-