Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LUIS MOYA GIGLIO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.280.211, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-11-1986, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JORGE MOYA (v) y JOSEFINA GIGLIO (v), residenciado en la Calle Principal, Casa N° 09, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y HOMICIDIO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 405, en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MARCANO; todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° d.....