Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE CALAZAN NOTARO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO BELTRAN MOY MEDINA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 15 de diciembre de 2005, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo Cheyenne, color blanco, Clase camioneta, tipo pick-up, uso carga, placas 19C-ABE, año 2002, serial de motor 62V314071, serial de carrocería BZCER14R62V314071, al estar demostrada la condición de comprador de buena fe y poseedor del ciudadano JULIO BELTRAN MOY MEDINA; así como, no haber producido el juez a quo un pronunciamiento que diera respuesta efectiva con respecto al cú.....