en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadana ELIS CAROLINA MUNDARAIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.935.478, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EGRIS LIRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.841, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.819, domiciliado Boyacá 3, casa Nº 01 sector 01, Barcelona, por cuanto pido a e.....