Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, tres (03) días de Despacho, sin que la parte demandante haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO PARRA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. 8.228.193, contra el ciudadano LUIS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.730.802.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma