Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VICTOR ANTONIO GONZALEZ PACHECO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.796, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 14-03-73, de 32 años de edad, de estado civil Casado, Médico Veterinario, hijo de ANTONIO GONZALEZ y de KARLA PACHECO, residenciado en Aguamarina, Nº 62, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 250, en concordancia con los numerales 2º y 5º del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal .....