Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado GUILLERMO RICARDO GONCALVEZ RENZULLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.732.945, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/02/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio almacenista, hijo de los ciudadanos Fernando Goncalvez (v) y Elvira Renzullo (v), residenciado en la Calle Pichincha, Nº 15, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GLEIDYS ELENA RONDON GUAURA; todo de conformidad con lo establecido en el artícul.....