En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad, hágasele entrega al ciudadano JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, en su carácter de hermano de la adolescente DEYANIRA DURAN RIVAS, la suma TOTAL de dinero, incluyendo sus intereses, que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0051-97-0100422150, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre de la antes citada adolescente, a los fines de que sea comprado el Inmueble ubicado en la Calle El Pozo, N° 116, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debiendo cumplir, su hermano, ciudadano JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, con cederle el Cincuenta por Ciento (50%) del Inmueble en cuestión, en beneficio de la adolescente de autos, como se encuentra establecido por ambas partes en el Acta Convenio, cursante al Folio N° 67. Líbrese oficio. Librese oficio al Registrador Subalterno, a los fines de garantizar la propiedad de la adolescente de autos. Cúmplase.-