Concluida la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana JENNIFER AGUILAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.896, domiciliada en la Vereda 37, casa Nº 5, sector 3, las casitas, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano EDDY JOSE AGUILAR ACEVEDO (tío materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.503.375, domiciliado en la Urbanización el Ingenio, calle B, Nº 99-24, nueva Barcelona de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de la niña, (Se Omit.....