Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano MILLAN TORRES ANGEL DAVID, Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, casado, nacido en fecha 04-01-1969, de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.247.831, de profesión u oficio Contador Público, hijo de CARMEN TERESA TORRES y ARCADIO SALVADOR MILLAN, residenciado en la Urbanización Mochima, sector las Isletas, calle golondrino N° 25, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por considerar que del desarrollo del Debate no se su autoría y responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Publico. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso; esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva; pese a .....