En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el ABANDONO TACITO por parte de la querellante, SANTOS MARIA COROY PEREZ, MARITZA JOSEFINA COROY PEREZ, ISABELA DEL VALLE COROY PEREZ Y LOURDES DE JESUS MORONTA LEAL, de la Querella Acusatoria incoada contra los ciudadanos MARTZA DEL VALLE TAPIQUE Y FULBERTA BETILDE ALCALA FARIAS, por el abandono tácito de la querella, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Art. 318 numeral 3, en relación con el Articulo 48, ordinal 3° ejusdem, por extinción de la acción penal y el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. Se exonera en costas a la Querellante MERCEDES SALAZAR, de conformidad con lo pautado en el Art. 416 del Códi.....