El Tribunal Admíte y acuerda notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MARTHA LASHLEY DE SERRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.007.461, tía de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, heredera de la difunta ciudadana DORIS ALEJANDRINA LASHLEY GOMEZ, cedulado bajo el N°4.010.545, fallecido el día 21 de Julio del año 2006, y quien era empleada pública de la Gobernación del Estado Anzoátegui, en condición de jubilada y pensionada por el Instituto Venezolano del Seguro Social, para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, caja de ahorro, seguro, pensiones y cualqui.....