es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" AUGUSTA MARGARITA VELASQUEZ DE AGUILERA al ciudadano LUIS REINALDO AGUILERA CARABALLO en su condición de cónyuge y/a sus hijas BRISEIDA MARGARITA, MINERVA COROMOTO, CRISEIDA DEL VALLE y BOLIVIA DEL CARMEN AGUILERA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros. 1.634.911, 8.462.357, 8.464.603, 8.967.200, y 10.061.405 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la causante antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Así se decide.-