En consecuencia, conforme a la partición amistosa de la comunidad conyugal, y acuerdo entre los ex cónyuges, se acuerda hacer entrega a la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA PEREZ ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 265.348, del cheque de Gerencia Nro. 15105226, de fecha 28 de junio de 2011, emitido por la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, Agencia Anaco, girado contra la cuenta código cliente 01050090772090105226, a su favor, por un monto de cuarenta mil trescientos cuarenta y un bolívares, con treinta y siete céntimos (Bs. 40.341,37)
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial .....