Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano RAFAEL DAVID GRATEROL TORRIVILLA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad V ¿ 20.993.453, de 20 años, teléfono 0424-8741341, residenciado en AVENIDA R-19, SECTOR ACUAVILLA, CONJUNTO RESIDENCIAL BRISA AZUL, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoáte.....