en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos DINA GUERRA GARCIA y JOSE RAMON RODRIGUEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.486.339 y V-5.430.547, respectivamente, nacidos en: Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debe corregirse la fecha de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxx, siendo el correcto "24/04/1998 y no "28/04/1998", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento del niño de autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anz.....