Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges SIMON RAFAEL RODRIGUEZ y GRICELLET MARIA MATA MEAÑO, contrajeron matrimonio civil, en fecha: (29) de noviembre del año 1985,, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SIMON RAFAEL RODRIGUEZ y GRICELLET MARIA MATA MEAÑO, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.